Entrevista a Marisa Herrera (Unicef)

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de la adopción directa?
Me parece que no es un tema de “ventaja” o “desventaja” sino de realidad. Es imposible prohibir el contacto directo de las madres con los futuros padres adoptivos porque, de hecho, se llevan adelante. Como, en principio, en el derecho argentino hay una gran discusión sobre si está permitido o prohibido, la gente que tiene un niño en forma directa, por miedo, deja pasar mucho tiempo sin judicializar la cuestión para consolidar bien la situación fáctica (la relación afectiva) y después poner en la disyuntiva al juez de tener, por el conocido principio del “interés superior del niño”, decidir que esté o no regulado la guarda de hecho (la relación directa) igual concede la guarda para adopción. Por eso yo creo que se debería regular y permitir las guardas de hecho, por lo cual, toda persona que tenga un niño debe poner en aviso a la justicia para que allí se evalúe si la madre lo hizo consciente de lo que estaba haciendo, si tiene depresión post parto, si no se trata por razones económicas, etc y si el matrimonio “elegido” por ésta es apto para adoptar al niño. Si el juez considera que sí, directamente otorga la guarda para adopción, pero si no lo es, no duda en quitarle el niño a la familia que pretende adoptarlo para que no se siga creando un vínculo afectivo. Acá los jueces no tendrán miedo de quitar el niño de la familia pretensa adoptante porque sabe que pasó poco tiempo de que el niño estuviera con ellos y aquí esta medida de separación será en beneficio para el niño (para que esté con una familia que está evaluada y demás como acontece con las personas inscriptas en los registros de adoptantes). Sucede que en la mayoría de las veces, los guardadores de hecho son personas que no están inscriptas en los registros de adoptantes o lo están pero en un número muy abajo, por lo cual deberán esperar bastante tiempo. Justamente, estos mismos son los que hacen que los registros no sirvan mucho porque al salirse de los registros e intentar adoptar en forma directa, hacen que los que esperar tarden mucho más tiempo.


¿Es ventajoso que los padres adoptivos conozcan a la madre biológica antes que nazca el bebé?
Esta es una respuesta que la debería responder una especialista en el tema proveniente del campo de la psicología. Es que el derecho debe acompañar el desarrollo, las indagaciones o hallazgos que se muestren en otros ámbitos. Sí se sabe que es ineludible para los niños saber sobre sus orígenes, que la identidad se construye sobre la verdad de los vínculos. Habría que ver qué respuestas o resultados han dado en Estados Unidos las investigaciones realizadas en torno a la llamada “adopción abierta” (open adoption) por lo cual los padres eligen a los adoptivos y ellos mantienen relaciones o vínculos que se pueden o no sostener en el tiempo.


¿Por qué es diferente la legislación en algunas provincias en relación a la adopción? ¿Qué conflictos trae esto? ¿Por qué algunas no adhirieron al Registro Único de Adoptantes?
En principio, la regulación en materia de adopción es una sola y está en el Código Civil a partir del art,. 311 en adelante desde el año 1997 que se sancionó la ley 24.779. Sucede que los temas registrales (aquellos que organizan los registros como el registro civil, el registro de deudores alimentarios, etc) son de índole locales, o sea, son creados y regulados por organismos y legislaciones provinciales, por eso los diferentes registros de adoptantes que hay en varias provincias son reguladas por normativas locales. Algunas de estas leyes se extralimitan en su competencia y terminan regulando cuestiones más de fondo que le corresponde al Congreso Nacional, como ser la guarda de hecho. Es más, una de las últimas leyes, la de Neuquén es realmente muy buena, pero sería excelente si fuera dictada por el Congreso para una ley nacional y no provincial que sólo debería circunscribirse a organizar los registros locales y no a regular más que ello.


¿Mejoró en algo el proceso de adopción con la creación del Registro Único de Adopción?
No. Y es que nunca un instrumento registral que lo único que hace es compilar y ordenar datos va a dar respuesta a una problemática tan compleja como lo es la adopción.
Ya desde el famoso art. 2 de la ley 24.779 que creaba el Registro, esta figura despertó varias críticas y algunas dudas. Varias de ellas no habrían sido sorteadas por la ley que crea el Registro Unico de Adoptantes Nacional, el cual fue reglamentado por el decreto 383/05 –que permitía en su art. 40 las guardas de hecho- y el decreto 1022/05 que derogó algunos articulados como ser el que disponía la elaboración de un listado de niños en estado de adoptabilidad, mencionada guarda de hecho o la no aplicación de los 5 años de residencia ininterrumpida en el país cuando se trata de personas que prestan servicio para el Estado fuera del país. Más allá de estas cuestiones, lo cierto es que la operatividad del Registro –fundamentalmente centralizar información sobre los pretensos adoptantes a nivel nacional- depende en gran medida de la adhesión de las provincias. Hasta la actualidad, son más las provincias que no se han adherido, fundamentalmente para no ver violada su autonomía en lo que respecta a la selección de los adoptantes y a la imposibilidad de armonizar el listado nacional con los listados provinciales y la normativa que tienen varias provincias de priorizar la adopción a favor de adoptantes domiciliados en la provincia donde se decretó el estado de adoptabilidad del niño –por lo general, suele ser su lugar de nacimiento-. Las provincias adheridas son la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, San Juan, Santa Cruz, La Rioja, Tierra del Fuego, Entre Ríos, Jujuy, y la Provincia de Buenos Aires y de manera más reciente Entre Ríos y Neuquén (hay otras que estarían estudiando su adhesión).


¿Qué opina de los institutos donde tienen a los niños hasta que puedan ser adoptados? ¿Es beneficioso para el menor permanecer allí? ¿Qué otra solución hay?
Para este tema adjunto una investigación que hice y cuyo resumen esta en un trabajo que hice hace un tiempo que muestra los problemas actuales que presentan los institutos o mejor dicho (porque ahora hay más) familias cuidadoras o de tránsito.

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